Residencia de familiar comunitario en España: requisitos y proceso
Si eres familiar de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza —incluido un español que ejerce la libre circulación—, existe una vía de residencia distinta y bastante más ágil que la reagrupación familiar del régimen general: la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, regulada por el Real Decreto 240/2007.
1. ¿Quién puede solicitarla?
- Cónyuge del ciudadano de la UE/EEE/Suiza, o pareja registrada con inscripción equivalente al matrimonio.
- Pareja de hecho con relación estable y debidamente probada, aunque no esté registrada.
- Descendientes directos menores de 21 años, o mayores a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge/pareja.
- Ascendientes directos a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge/pareja.
Este régimen también aplica cuando el ciudadano de la Unión es español y reagrupa a un familiar extracomunitario, siempre que se cumplan los supuestos previstos (ejercicio de la libre circulación en otro país de la UE, u otros casos reconocidos para "español de origen").
2. Por qué es más rápido que la reagrupación familiar general
- No exige un umbral de ingresos tan estricto: basta con medios suficientes para no ser carga del sistema de asistencia social.
- Los plazos de resolución suelen rondar los 3 meses, frente a los 6-12 meses del régimen general.
- La tarjeta se concede por 5 años y habilita para trabajar por cuenta propia o ajena desde el primer momento.
- En muchos casos no es necesario esperar fuera de España un visado consular si el familiar ya está en territorio español en situación regular.
3. Documentación necesaria
- Pasaporte completo en vigor del familiar solicitante.
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión del reagrupante (o DNI si es español).
- Certificado de matrimonio, pareja de hecho o nacimiento, apostillado y traducido por traductor jurado si está en otro idioma.
- Prueba de convivencia o dependencia económica cuando el vínculo lo requiera (ascendientes, pareja de hecho no registrada, hijos mayores de 21 años a cargo).
- Justificante de medios económicos del ciudadano de la Unión y seguro médico si corresponde.
- Modelo de solicitud EX-19 y justificante de pago de la tasa 790-012.
4. El proceso paso a paso
- Verifica el registro del reagrupante: el ciudadano de la Unión debe tener su certificado de registro en vigor (o DNI si es español).
- Reúne la documentación que acredite el vínculo familiar y, si aplica, la dependencia o convivencia.
- Pide cita previa en la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para "Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión".
- Presenta el modelo EX-19, la tasa pagada y toda la documentación en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Espera la resolución (en torno a 3 meses) y solicita cita para la toma de huellas y expedición física de la tarjeta.
5. Errores frecuentes
- No acreditar correctamente la dependencia económica en ascendientes o hijos mayores de edad.
- Presentar como "pareja de hecho" una relación sin prueba suficiente de convivencia.
- Documentos extranjeros sin apostillar o sin traducción jurada.
- Confundir este trámite con la reagrupación familiar del régimen general.
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